Descripción

La presente convocatoria, gestionada desde el Servicio de Gestión de la Investigación (SGI) de la Universidad San Jorge, tiene como finalidad evaluar la actividad investigadora del Personal Docente Investigador de aquellos investigadores que poseen la experiencia investigadora o méritos de investigación equiparables a un periodo de actividad investigadora reconocido por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) en aplicación del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, que evalúa anualmente ANECA.

Se considera de interés ofrecer esta opción de evaluación de forma general al Personal Docente e Investigador (PDI) doctor que no cumplan los criterios de temporalidad requeridos por ANECA para solicitar los sexenios nacionales, pero si los méritos de investigación requeridos para solicitarlo. La resolución favorable de la convocatoria pondrá a disposición del investigador un informe que tendrá efectos reconocibles por la Universidad San Jorge relacionados únicamente con el concepto «Experiencia investigadora acreditada» indicado en el PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DEL PERIODO INVESTIGADOR DE PROGRAMAS DE DOCTORADO PR-075. El reconocimiento de la equiparación a los periodos de actividad investigadora reconocida por la CNEAI lo será únicamente a los efectos previstos en el presente procedimiento, no extendiendo su validez, uso y/o beneficios económicos (incluidos los salariales) a los derivados del reconocimiento de los periodos de actividad investigadora por aquella.

Destinatarios
Podrán ser beneficiarios los doctores con vinculación contractual con Universidad San Jorge que dispongan de los méritos descritos en los criterios de evaluación establecidos por la propia CNEAI para cada uno de los campos de evaluación (resolución de la CNEAI de 21 de noviembre de2022), y sin embargo, no cumplan con el criterio de temporalidad requerido por ANECA para la solicitud del reconocimiento.

Criterios de valoración
Los criterios de evaluación serán los mismos que utiliza la CNEAI, siendo los criterios generales los establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el apartado tercero de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre. Dichos criterios generales se complementan con los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación por Resolución de
la CNEAI, de 21 de noviembre de 2022.

Se recomienda a cada solicitante analizar tanto los criterios generales para el conjunto de los campos, como los definidos para el campo específico en que se encuadre.

Cuando una aportación esté indexada en varias categorías se tomará la posición más favorable dentro de las afines al Campo Científico.
El posicionamiento de los artículos en revistas por cuartiles o deciles será el correspondiente al año de publicación, o el último publicado si no se dispone aún de los datos actualizados.

Los solicitantes deberán cumplimentar correctamente todos y cada uno de los campos del formulario de solicitud: título del artículo o libro nombre de la revista o libro en el que se ha publicado, año, volumen y números de páginas, así como los indicios de calidad de la aportación (posición en listados de referencia, indicación de los listados y las categorías en que se encuadran las aportaciones, citas recibidas, etc). La falta de cumplimentación adecuada de dichos campos podrá ser motivo de desestimación de una aportación.

A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en los documentos aportados antes de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

Todas las solicitudes aceptadas serán sometidas a una evaluación científico-técnica por una Comisión nombrada a tal efecto.
El solicitante deberá incluir en la solicitud copia de las aportaciones y de su curriculum abreviado (CVA), que podrá utilizarse por la Comisión como elemento de apoyo para contextualizar la evaluación.

Los resultados de la evaluación se comunicarán a los solicitantes mediante resolución con indicación de un plazo de 3 días para alegaciones.

Documentación a presentar
La presentación de la solicitud implica la aceptación por parte del interesado de las bases establecidas en la presente convocatoria en todos sus términos.

Los solicitantes sólo podrán presentar una propuesta para la presente convocatoria. En el caso de que un solicitante formule más de una solicitud se tendrá por válida la última de ellas.

Para poder realizar la evaluación, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario evaluación actividad investigadora.
  2. Currículum Vitae Abreviado (CVA) del candidato de la FECYT/MINECO (máximo4 páginas) generado mediante el editor online https://cvn.fecyt.es/editor/ o la plantilla Word de este organismo en formato PDF. Los méritos y contribuciones deberán quedar claramente reflejados, especialmente en las publicaciones (indicar posición en la lista de autores y cuartil de la revista), en los proyectos de investigación y patentes. En caso de obtenerse la ayuda se podrán solicitar los documentos acreditativos de los méritos alegados. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
  3. Certificados de los méritos propuestos en el formulario.

Plazo de presentación de la documentación
Las candidaturas se presentarán únicamente por vía telemática a través de este https://forms.office.com/e/tFjSG5cx6F hasta el 13 de octubre de 2023 a las 17:00. Sólo se aceptará documentación por esta vía, no siendo aceptada documentación por cualquier otro canal. Solo se considerará la documentación aportada dentro del plazo de presentación de solicitudes y no será posible la aportación de documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente en la presentación de su solicitud.

El solicitante es responsable de toda la información contenida en la documentación aportada y garantiza su veracidad. Si los datos de quienes participen en la convocatoria fueran, falsos o incompletos o no fueran actualizados, SGI se reserva el derecho a denegar su solicitud, quedando libre de toda responsabilidad al respecto.

Resolución y Comunicación de resultados
Todas las solicitudes serán revisadas por SGI para asegurar que están completas y que cumplen con los requisitos exigidos por la convocatoria.

La Comisión designada valorará las solicitudes según los criterios expuestos en el apartado 3 de la presente convocatoria y emitirá resolución a Consejo Rector para su aprobación.

El domicilio y correo electrónico que figuren en las solicitudes se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones de contestaciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante la comunicación de cualquier cambio posterior a la solicitud.

Plazo y lugar para reclamaciones
Las reclamaciones a la resolución de esta convocatoria se podrán presentar en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación mediante escrito dirigido al vicerrectorado de Investigación de la Universidad San Jorge, que deberá presentarse en el correo otri@usj.es. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión designada para tal fin.