El BOA ha publicado la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad de Aragón para el periodo 2023-2025.

 Objeto

 Esta convocatoria tiene como objeto fomentar la actividad investigadora de los GI reconocidos para el periodo 2023-2025.

 Actividad Subvencionable

1. Será la actividad investigadora desarrollada en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo subvencionable previsto en el artículo 12, por un grupo de investigación reconocido, mediante la correspondiente resolución, en la categoría que corresponda con arreglo a las disposiciones de esta Orden, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.Los grupos de investigación deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, los siguientes requisitos para obtener el reconocimiento en una de las categorías previstas en el apartado 3:

Estar adscritos a un único centro u organismo de investigación, con personalidad jurídica propia que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y al que esté vinculado la investigadora o investigador principal.

Desarrollar su actividad investigadora alineada con los ámbitos de especialización recogidos en el III Plan Aragonés de Investigación, Desarrollo e Innovación publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», número 83, de 3 de mayo, y disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/plan-autonomico-investigacion. Por tanto, la actividad investigadora será de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón y se acreditará en la memoria descriptiva de la actividad investigadora del grupo de investigación en el periodo 2023-2025 que se presentará con la solicitud de subvención y se constatará por la Dirección General de Investigación e Innovación.

Cumplir los requisitos de estructura generales previstos en el artículo 5, así como los requisitos específicos para cada una de las categorías de grupos de investigación establecidos en los artículos 6 y 7.

3. El reconocimiento de grupo de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará en una de las siguientes categorías:

  • Grupos de investigación de referencia
  • Grupos de investigación en desarrollo

Estructura del grupo de investigación

1.Los grupos de investigación estarán formados por investigadoras o investigadores efectivos, uno de los cuales será el IP, y, en su caso, por personal investigador colaborador. El IP de grupo de investigación podrán designar como Co-IP a una investigadora o investigador efectivo del grupo que cumpla los requisitos del artículo 3.e).

2. El personal investigador, tanto efectivo como colaborador, solo podrá formar parte de un grupo de investigación.

3. Los grupos de investigación podrán contar con personal técnico de apoyo a la investigación y personal auxiliar de investigación, vinculado mediante una relación, estatutaria, funcionarial o laboral de un centro u organismo de investigación, en calidad de personal técnico colaborador. Este personal no computará para determinar la categoría del grupo.

4. Los grupos de investigación podrán asimismo disponer del personal de administración y servicios, funcionario o laboral, de un centro u organismo de investigación pero no computarán para determinar la categoría del grupo.

Presentación de solicitudes

 El plazo de presentación de las solicitudes será del 10 de enero al 3 de febrero de 2023. (Plazo Interno: 30 de enero de 2023)

 Los centros y organismos de investigación, así como las universidades que concurran a la convocatoria que abre esta orden deberán adjuntar a la solicitud desde la propia herramienta electrónica y en formato electrónico la siguiente documentación.

Convocatoria actividad investigadora de los GI reconocidos para el periodo 2023-2025

Se ha publicado en el BOA una rectificación en la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad de Aragón para el periodo 2023-2025 . e suprime el anexo II Relación del personal investigador, efectivo y colaborador, y del personal técnico colaborador, que figura en las páginas 42213 a 42219, y se sustituye por el siguiente.

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