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Normativa académica Grados

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Progresión académica

El objeto de la Normativa de Permanencia es establecer un sistema de progresión académica tendente a motivar al alumnado para que, en beneficio propio, no emplee en los estudios más tiempo del necesario, para alcanzar los niveles académicos adecuados a un aprovechamiento normal del tiempo y los medios.

La Normativa de Permanencia debe consultarse en la Guía Académica

 

 

Matrícula para circunstancias especiales contempladas

  • Estudiantes a tiempo parcial que compatibilicen su actividad académica con la laboral. Para tener derecho a esta reducción será necesario acreditar una jornada laboral por cuenta ajena de al menos el 50% de la jornada ordinaria según el convenio colectivo que sea de aplicación, o estar dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, Mutua General de la Abogacía, o sistema de previsión similar, cuando se trate de trabajadores por cuenta propia.

  • Estudiantes con necesidades educativas especiales.

  • Estudiantes en los que se dé alguna circunstancia excepcional, tal como una enfermedad o un accidente grave, propio o de los familiares con quienes conviva, que imposibilite su normal desenvolvimiento en la vida académica.

  • Estudiantes con materias de cursos anteriores que no pueden progresar al curso inmediatamente superior, y en consecuencia sólo puedan matricularse de los ECTS pendientes de superación.

  • Estudiantes que se encuentren simultaneando estudios, previa acreditación de tal situación.

  • Alumnos con incompatibilidad horaria entre asignaturas por encontrarse matriculado de asignaturas correspondientes a varios cursos.

  • Alumnado con reconocimiento de créditos en el primer año de matrícula (podrán reducirse el número de créditos a matricular).

  • Alumnado que se encuentre en el último curso de una titulación con objeto de poder finalizar los estudios en dicho curso.

  • Deportistas de alto nivel o rendimiento.

En estos casos de circunstancias especiales, se valorará individualmente cada caso, teniendo en cuenta criterios pedagógicos, de progresión de aprendizajes y, en el caso de los alumnos que se encuentren en el último curso, se valorará además el número de créditos pendientes de superar para finalizar la titulación. Tras petición individualizada, y cuando la naturaleza del caso así lo aconseje, se podría llegar a reducir o ampliar todavía más el límite mínimo y máximo de los créditos en los que se deba matricular o superar un alumno.

Tramitación de las excepciones

Cualquier solicitud de excepción a esta normativa deberá ser notificada a través del siguiente enlace de forma previa a la matrícula y con la debida justificación:

https://sga.usj.es/inscripcion/actuacion-frente-problemas-o-imposibilidad-de-formalizar-la-automatricula-de-grado

El Servicio de Gestión Académica valorará los casos y emitirá una resolución al alumno en función de la cual podrá formalizar la matrícula.

Normativa sobre sistema de convocatorias

Los alumnos de grado de la Universidad disponen de seis (6) convocatorias ordinarias que se desarrollarán y computarán sucesivamente y dos (2) extraordinarias. Los alumnos que se encuentren matriculados en planes de estudio en extinción no dispondrán de las convocatorias extraordinarias. Cada convocatoria se entenderá por agotada cuando el alumno no supere los niveles establecidos por el profesor responsable en el proceso de evaluación. Sólo de modo excepcional, y previa petición del interesado, la Jefatura de Estudios podrá dictar una resolución para que no sea consumida una determinada convocatoria de un alumno.

Si el estudiante procediera de otra universidad no se le computarán las convocatorias agotadas en la universidad de procedencia.

Sólo se pueden consumir convocatorias respecto a materias y créditos en los que el alumno se haya matriculado.

Convocatorias ordinarias

En la Guía Académica se establece:

  • La distribución de las convocatorias ordinarias.
  • Asignaturas con convocatorias especiales.
  • La posibilidad de adelanto de convocatoria

Convocatorias extraordinarias

Los estudiantes que hayan agotado las 6 convocatorias ordinarias, podrán solicitar 2 convocatorias extraordinarias de concesión graciable. Deberá realizarse a través del gestor de solicitudes en https://www.usj.es/alumnos/secretaria-academica-virtual/tramites-academicos.

El plazo será de 5 días hábiles desde el cierre de actas de la sexta convocatoria.

La séptima y octava convocatorias corresponderán a las siguientes a la fecha en la que se emita resolución positiva de concesión, salvo situación de anulación de convocatoria. Será obligatorio presentarse a la séptima y octava convocatoria el mismo curso académico, salvo que por motivos excepcionales se conceda anulación de convocatoria según lo previsto en la Guía Académica y siguiendo lo previsto en la presente normativa.

La evaluación de la séptima y octava convocatoria la realizará el docente de la materia, siguiendo el método de evaluación ordinario que dicte para la asignatura, salvo que expresamente establezca un sistema diferente en la guía docente de la materia.
 

La calificación se publicará conforme a lo previsto para las convocatorias ordinarias.

La no superación por un alumno de una materia en las convocatorias ordinarias o extraordinarias que se hubieran podido conceder, llevará consigo la pérdida de condición de alumno del plan de estudios que estuviera cursando en la Universidad San Jorge, siempre que no fuere de aplicación la normativa de evaluación por compensación.

En el supuesto de que la no superación de una octava convocatorias implique el abandono del plan de estudios para el estudiante, éste recibirá una resolución de expulsión.

La Universidad podrá valorar la posibilidad de otorgar una convocatoria adicional de gracia, una vez analizado el expediente y las posibles circunstancias que concurran en el estudiante. Esta convocatoria corresponderá a la primera del curso para la asignatura, será la última y se consumirá, aunque el estudiante no se presente a las pruebas de evaluación. A estos efectos, el interesado, en un plazo de 5 días hábiles desde el cierre de actas de la octava convocatoria, elevará su petición por escrito a la Comisión de Permanencia de Centro a través del correo electrónico y que resolverá por resolución motivada. Frente a la resolución de la Comisión de Permanencia cabrá recurso motivado ante la rectora en el plazo de dos días hábiles desde su notificación.

 

Se entiende por reconocimiento (art. 10.3 RD 822/2021) al procedimiento de aceptación por parte de una universidad de créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del expediente a efecto de obtener de un título universitario oficial diferente del que proceden.

La transferencia de créditos implicará, siempre previa solicitud del alumno, que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluya la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

La convalidación es el reconocimiento oficial, a efectos académicos, de la validez de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles que permitan proseguir dichos estudios en una universidad española.

Las solicitudes deberán realizarse en el impreso habilitado para tal efecto, adjuntando la documentación necesaria para cada supuesto según lo indicado dentro de los siguientes puntos:

Normativa sobre reconocimiento de créditos

Normativa aplicable

R.D. 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Criterios

Los resultados obtenidos por el alumnado en cada una de las materias superadas en la universidad se calificarán según la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa.

 
 CALIFICACIÓN NUMÉRICAABREVIATURA
Matrícula de Honorde 9,0 a 10MH
Sobresalientede 9,0 a 10SB
Notablede 7,0 a 8,9NT
Aprobadode 5,0 a 6,9AP
Suspensode 0 a 4,9SS
No presentado  NP
Convocatoria Anulada (para anulaciones de convocatoria) CA

Nota media del expediente

La nota media del expediente del estudiante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.

Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos  correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente, se calificarán como “Apto” o “No apto”, y no computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.

Normativa aplicable

NI-007 Normativa interna de evaluación curricular por compensación.

Criterios

Tendrán derecho a solicitar la evaluación por compensación los alumnos matriculados en titulaciones de grado (con excepción de los itinerarios de adaptación a dichos títulos), cuando les reste una única asignatura o materia para finalizar los estudios, (habiendo excluido para dicho cómputo los créditos de la asignatura de Proyecto Final), y reúnan el resto de requisitos que se describen a continuación:

  • La evaluación por compensación sólo podrá ser concedida en una ocasión por estudiante y  titulación. No se tendrá derecho a solicitud de compensación cuando se haya disfrutado con anterioridad en ésta u otra universidad.

  • En ningún caso podrán ser compensables los créditos correspondientes a las siguientes asignaturas: Prácticas, Proyecto Final, y asignaturas que sean requisitos previos para la superación de otras que se consideran incompatibles y aparecen así definidas en los contratos de matrícula.

  • En todos los casos será necesario haberse examinado de la asignatura o materia para la que se solicita evaluación por compensación un mínimo de dos convocatorias.

  • La evaluación por compensación sólo será posible si el resultado de la siguiente fórmula es igual o superior a cinco en el momento en que el alumno se encuentre en condiciones de solicitarla y lleve a cabo tal solicitud: 70% x la nota media del expediente + 30% x la nota más alta obtenida en alguna de las convocatorias de la asignatura objeto de compensación (siempre y cuando en alguna de las convocatorias se haya obtenido un mínimo de  4).

  • Sólo se podrá compensar una asignatura o materia y la carga crediticia de la misma no podrá ser superior a 12 créditos.

  • No se concederá compensación de créditos a aquellos alumnos que se les haya instruido expediente disciplinario y hayan sido sancionados por falta grave y la misma no se hubiera cancelado de su expediente en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de orden y convivencia de la Universidad San Jorge.

  • Haber matriculado todas las materias del plan de estudios incluyendo el Proyecto final y Prácticas.

No procederá la evaluación por compensación con posterioridad a la realización del traslado de expediente a otra universidad.

Los itinerarios de doble grado creados por la Universidad, se contemplarán a los efectos de esta norma, como una titulación más.

La evaluación por compensación es compatible con la concesión de las convocatorias extraordinarias y con la superación o no de las mismas. De tal forma que si el estudiante hubiera solicitado y superado una convocatoria extraordinaria para una asignatura, podrá solicitar la evaluación por compensación para otra distinta y si hubiera solicitado y no superado la convocatoria extraordinaria para una asignatura, podrá solicitar la evaluación por compensación para dicha asignatura siempre que cumpla los requisitos exigidos.

Solicitudes

Los estudiantes que cumplan las condiciones y deseen que se les aplique la normativa deberán realizar una solicitud a través del siguiente enlace: https://sga.usj.es/inscripcion/evaluacion-por-compensacion. El plazo para realizar la solicitud será de cinco días hábiles a partir de la publicación de las actas correspondientes al momento en que se cumplan los requisitos. No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes en las que se aprecie que no se cumplen los requisitos mínimos para optar a la evaluación por compensación.

Resolución

Las resoluciones serán emitidas en un plazo no superior a quince días hábiles, a partir de la finalización del plazo de solicitud.

En caso de que la resolución sea favorable el Servicio de Gestión Académica enviará notificación al alumno afectado a través de la plataforma de notificaciones e incorporará la calificación “Aprobado 5” en el expediente del alumno teniendo efecto en la última convocatoria en la que hubiera sido calificada la asignatura. El acta/resolución de la asignatura reflejará la calificación “Aprobado por compensación 5” y se incorporará al acta general de la asignatura de dicha convocatoria.

En caso de que la resolución no sea favorable se dirigirá al estudiante notificación a través de la plataforma de notificaciones indicando los motivos de la denegación. Éste podrá interponer por escrito en el Servicio de Gestión Académica, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, recurso ante el Rector de la Universidad.

 

El Estatuto del Estudiante Universitario recoge una serie de mecanismos y órganos de interlocución para garantizar una presencia activa de este colectivo en la vida universitaria y en el diseño de las políticas estratégicas de las universidades.

Dentro de su contenido destaca también la creación del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, como órgano colegiado de representación estudiantil ante el Ministerio de Educación, que contará con la presencia de estudiantes de todas las universidades públicas y privadas.

Real decreto 1791/2010 de 30 de diciembre
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