Consideraciones legales y éticas
A nivel europeo:
- Directrices sobre acceso abierto a publicaciones científicas y datos de investigación en Horizonte 2020
- Horizonte Europa. El próximo programa de investigación e innovación de la UE (2021-2027)
- Exploitation & Open science in Horizon Europe. Stakeholder workshop: Novelties in Horizon Europe MGA
- Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
El RGPD requiere que los responsables tengan en cuenta los aspectos de privacidad y tratamiento de los datos personales desde el comienzo de un estudio, y requiere que haya una completa transparencia. Importante, ya que afecta a la gestión de los datos desde el comienzo de la compilación de los datos.
La reutilización de datos personales está permitida en el RPGD para temas de investigación, pero solo cuando el responsable disponga de medidas técnicas de seguridad y privacidad, que garanticen la protección los datos. Estas medidas pueden ser la seudonimización, la anonimización, la encriptación, el control restringido o limitado de acceso.
Finalmente, los datos de la investigación pueden estar protegidos por la ley; pueden estar regulados por contrato; o pueden estar sujetos a normas comunitarias como las de buenas prácticas académicas. OpenAIRE (2020) Guides for Researchers. How do I know if my research data is protected?
A nivel nacional:
En su artículo 37, “Difusión en acceso abierto”, recoge los siguientes aspectos a tener en cuenta respecto a la difusión en abierto de los resultados de la investigación financiada con fondos públicos:
Artículo 37. Difusión en acceso abierto:
1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.
2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.
3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.
4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.
5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.
6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se haya podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no ser de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.
El objetivo de esta Ley Orgánica es adaptar el Derecho interno español al Reglamento General de Protección de Datos.
Instrumento de la Administración General del Estado para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 y de la Estrategia Europa 2020. Incluye las ayudas estatales destinadas a la I+D+i.
Reutilización de los datos de investigación
- Licencias de uso asociadas a las iniciativas de datos abiertos en España
- License Selector: este recurso ayuda a elegir qué licencia de uso se ajusta mejor a cada tipo de set de datos o de software.
- Sherpa Juliet: ofrece información actualizada sobre las políticas de los financiadores y sus requisitos de acceso abierto, publicación y archivo de datos.
- Apartado web de Biblioteca: Creative Commons