Por, Rafael Bernard Mainar* | Universidad San Jorge |

Del mismo modo que Andrés Bello se pronunciaba defensor de una educación integral, podemos afirmar su visión de avanzada por lo que al estudio y enseñanza del derecho se refiere al proponer un estudio multidisciplinar del mismo, pues, en línea con su esencia ilustrada, se mostró partidario de sostener el estudio del derecho sin excluir otras áreas jurídicas, ni desmerecer en tal propósito el fervor por la lengua y la literatura, razones que le llevaron a vincular los estudios jurídicos con la filosofía o la sociología.

Se presenta así una versión íntegra del derecho, no sólo interna, sino también externa, y así emerge la condición humanista de Bello al plantear la conexión de una disciplina jurídica con otras extrajurídicas, ya con el campo de las humanidades, ya como también se ha producido, por ejemplo, con el de la ciencias –análisis económico del derecho-, tendencia esta última que surgirá en el derecho norteamericano a lo largo de la segunda mitad del siglo XX y que, gracias a esta altura de miras del maestro latinoamericano, permite ya atisbar en el siglo XIX nuevas orientaciones del derecho, todavía hoy vigentes.

Para certificar lo señalado, sirva de ejemplo la importancia que Andrés Bello atribuye a la lingüística en el marco del derecho y de las leyes. No podía ser de otra manera: quien confeccionara en su día una de las magnas obras de la Gramática castellana no podía descuidar la importancia del lenguaje en la elaboración de las leyes, no solo en aras de su fácil comprensión para los potenciales destinatarios, sino también como principal punto de apoyo en la consecución de una eficaz aplicación. Prueba irrefutable de lo aseverado, el valor añadido por el lenguaje empleado en su obra jurídica cumbre, el Código civil chileno, Código homónimo así tildado en honor a su verdadero e indiscutible autor material e intelectual.

A mayor abundamiento sobre el particular, baste poner de relieve la conexión forjada por Andrés Bello en sus escritos entre el clásico Cantar del Mío Cid y las leyes romanas, un argumento más a favor del estudio del derecho a través del elemento extrajurídico, en este caso la literatura medieval, una disciplina ajena, en principio, al mundo jurídico, que revela la ligazón entre distintos saberes a partir de una visión universal del cosmos.

No es casual, por tanto, que estemos en presencia de un jurista atemporal y universal, que supera la época en la que vive y que, en opinión de algunos, se hace acreedor con merecimiento de calificativos tales como “creador de civilización”, o “cerebro y corazón americanos”.


Nota del autor: Se inicia en esta primera etapa una saga de colaboraciones del autor en la sección USJ, INVESTIGA, fruto de la investigación “El legado jurídico de Andrés Bello”, donde se abordan temas de interés actual relacionados con el derecho, ya anticipados en su época por el ilustre Andrés Bello. Sobre este artículo en particular, se puede consultar Andrés Bello: el hombre, el ilustrado, el jurista. e-Legal History Review. Studia Legalia Hispanica Rescripta. Iustel. N° 24, Enero 2017 (RI §418244).


* Rafael Bernard Mainar, profesor del Grado en Derecho, Universidad San Jorge