Los alumnos que tengan titulaciones universitarias no finalizadas en sistema educativo universitario español, deberán cumplir uno de los requisitos de acceso anteriores. No obstante, podrán solicitar reconocimiento de créditos de aquellas materias superadas. Para ello se detallan a continuación una serie de conceptos importantes.
Reconocimiento
Se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Es decir, computan a los efectos de obtención de los necesarios para la obtención del título.
Transferencia de créditos
La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. Es decir aquellos que no son necesarios para completar un módulo o una asignatura, pero se hacen constar en la documentación oficial del alumno, expediente y Suplemento Europeo al Título, junto a los créditos reconocidos y a los superados en la propia universidad, en calidad de otros méritos académicos obtenidos por el alumno.
Reconocimiento de materias básicas
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Titulación de acceso perteneciente a la misma rama de conocimiento
Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama. Es decir se producirá un reconocimiento automático del número de créditos básicos que haya estudiado el alumno en la Universidad de la que proceda, y hasta un número máximo de 60.
Si la Universidad de procedencia ha dotado a las materias básicas de más créditos de los 60 mínimos que exige la norma, el resto podrán ser reconocidos teniendo en cuenta los criterios generales de adecuación entre las competencias y conocimientos asociados, de los ECTS de que se trate. En caso de que cumpliendo con los requisitos que establece la norma, no puedan ser reconocidos, se transferirán al expediente académico del alumno.
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Titulación de origen adscrita a otra área de conocimiento
Si la titulación de origen está adscrita a otra área de conocimiento distinta a la de la titulación de destino, serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder. Esto sucederá en los casos en los que el plan de estudios de la titulación de grado de origen, haya incluido materias básicas de la titulación de destino. Esto se hará de forma automática únicamente en un máximo de 24 créditos, y el resto podrán ser reconocidos teniendo en cuenta los criterios generales de adecuación entre las competencias y conocimientos asociados. En caso de que, cumpliendo con los requisitos que establece la norma, no puedan ser reconocidos, se transferirán al expediente académico del alumno.
Resto de créditos
El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante, y los previstos en el plan de estudios, o bien aquellos créditos que tengan carácter transversal.
Documentación a presentar para estudios cursados en la misma u otra universidad española
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Original y copia del Certificado Académico Personal expedido por el centro de origen o fotocopia compulsada.
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Programa con el contenido de cada uno de los módulos-materias y su carga en ECTS superados sellados por la Universidad de origen. Deberá constar la fecha de vigencia de los mismos que deberá corresponder con la fecha de aprobación de la asignatura por el alumno.
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Copia del Plan de Estudios publicado en el Boletín Oficial del Estado. Si en éste no figura el carácter, duración o créditos de la asignatura, estos aspectos deberán ser certificados por la Universidad donde realizó los estudios.
Documentación a presentar para los estudios cursados en una universidad extranjera
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Original y copia del Certificado del Expediente Oficial donde aparezca:
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Denominación y nivel de los estudios universitarios.
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Calificaciones de las asignaturas superadas.
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Sistema de calificaciones de la universidad de origen en el que figuren:
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Nota mínima para aprobar la asignatura, escala e intervalos de puntuación.
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Duración de la asignatura (anual/semestral/cuatrimestral).
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Número de semanas que dura el semestre/cuatrimestre y horas de teoría y de práctica o equivalentes impartidas a la semana.
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Programa con el contenido de las asignaturas aprobadas sellado por la Universidad.
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Copia del Plan de Estudios en el que certifique el carácter de la asignatura (anual, cuatrimestral...).
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Declaración jurada de que el estudiante no ha finalizado los estudios conducentes al título oficial en el país de origen o, en el caso de ser titulado, la notificación del Ministerio de Educación y Ciencia denegando la homologación de dicho título en el que se indique expresamente la posibilidad de convalidación de estudios parciales.
Los documentos expedidos en el extranjero que se presenten para la convalidación de estudios deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática, excepto los provenientes de países de la Unión Europea. Se acompañarán de su correspondiente traducción, que podrá hacerse:
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Por la oficina de Interpretación de Lenguas, del Ministerio español de Asuntos Exteriores.
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Por organizaciones oficiales reconocidas en España (UNESCO, Oficina de Educación Iberoamericana, etc.)
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Por una representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
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Por la representación diplomática o consular en España del país donde procedan los documentos.
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Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito.
En caso de que falte alguno de los documentos anteriormente solicitados no se tramitará la solicitud.
Impreso de solicitud
Las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos deberán realizarse en el impreso habilitado para tal efecto en el que indicarán las materias superadas que serán objeto del estudio de reconocimiento y/o transferencia. Ver: