Universidad San Jorge

Defensor universitario

La USJ pone a disposición de la comunidad universitaria la figura del Defensor, cuya misión es velar por el cumplimiento de los derechos y libertades de profesores, estudiantes y personal de gestión.

El Defensor, una figura recogida en la Ley de Ordenación Académica, mediará en los posibles conflictos entre miembros de la USJ y realizará propuestas de mejora a los responsables de la Universidad.

Sus actuaciones se regirán por los principios de independencia y autonomía y su misión incluirá labores de tutela, creando cauces, emitiendo informes, y tramitando recomendaciones.

La comunicación entre el Defensor del Universitario y el reclamante será siempre confidencial. No obstante, cuando el objeto de la reclamación así lo requiera, el Defensor del Universitario podrá desvelar el nombre del reclamante para obtener información pertinente al caso, y sólo frente al órgano encargado de proporcionarla.

Funciones

  • Velar por el cumplimiento de los derechos y libertades de los profesores, estudiantes y personal técnico y de gestión.
  • Atender las reclamaciones que los profesores, estudiantes y personal técnico y de gestión pudieran presentar.
  • Recibir comunicación del inicio y de la resolución de los expedientes disciplinarios incoados a los alumnos.
  • Formular recomendaciones o informes a los miembros de la comunidad universitaria y a sus órganos de gobierno, en relación a las medidas adecuadas para mejorar la calidad de la Universidad.
  • Establecer contactos e intercambios de información con los responsables de otras universidades.
  • Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de cualquier órgano colegiado de gobierno o representación de la Universidad, cuando en las mismas se traten asuntos que tengan relación con el objeto de sus actuaciones.
  • Mediar en conflictos individuales y colectivos, si es aceptada por las partes, proponiendo fórmulas transaccionales de las cuestiones controvertidas y en aras a la obtención de un acuerdo que ponga fin al conflicto.
  • Emitir un informe anual general y público de sus actuaciones.  

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